sábado, 26 de septiembre de 2009

El Tribunal Superior confirma la retirada de tres antenas de telefonía

Sábado 26 de septiembre del 2009 Actualizado 6:09H La Voz, página de inicio

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El Tribunal Superior confirma la retirada de tres antenas de telefonía

Una de ellas está situada en Agro da Madalena sobre un terreno con protección

El Tribunal Superior de Xustiza falló a favor del Ayuntamiento de Santiago en cuatro procesos abiertos por la instalación de estaciones bases de antenas de telefonía móvil, aunque dos de ellos corresponden a la misma estación. En todos los casos, el Tribunal desestimó los recursos de apelación presentados por las empresas Telefónica Móviles España S.A. y por Vodafone España S.A. en los que se pedía que la sala anulara las sentencias del Contencioso-Administrativo en las que se ordenaba la retirada de las instalaciones.

La concejala de Urbanismo, Mercedes Rosón, explicó que las cuatro sentencias son favorables al Concello, lo que supondrá que la administración local iniciará el proceso para la retirada definitiva de las antenas. Rosón dijo que, en el caso de la instalación de Porto de Conxo, se trata de un terreno con protección arqueológica. Por otro lado, las cuatro sentencias son firmes y no tienen opción a nuevos recursos. Hasta la fecha, el Concello ha retirado dos instalaciones de telefonía móvil. Una en el Monte do Gozo, por estar situada junto al cierre de una vivienda unifamiliar; y otra en la rúa Travesa de Basquiños, en Almáciga, por no respetar la distancia al edificio colindante. En ambos casos, el Concello contrató a una empresa para realizar los trabajos.

En el caso de la antena de Porto de Conxo (Agro da Madalena), la sala explica que «la existencia de una licencia anterior no debe ser tomada en consideración, pues como ya resaltó la apelación, dicha licencia era para una estación en el lugar de Alto do Crueiro, mientras que la que ahora nos ocupa se encuentra en el Agro da Madalena, Porto-Conxo, y no hay motivo alguno para entender que se trate del mismo lugar con diferentes denominaciones». Incluso, en la sentencia se deja clara que la ubicación de Alto do Crueiro y Agro da Madalena están separados por la AP-9, por lo que no cabe equivocación. Por otro lado, recuerda que la licencia concedida es para obra y no para puesta en funcionamiento.

En el caso de la estación base de Lavacolla, la sala desestima las dos apelaciones presentadas por Telefónica Móviles y Vodafone España para la misma instalación. Las dos sentencias coinciden en que la instalación no respeta la distancia mínima exigida a un grupo de viviendas unifamiliares y, aunque se alega que el artículo de esta ordenanza está anulado, se recurre a otro artículo para explicar la denegación de licencia.

Por último, la cuarta sentencia se refiere a la estación base situada en la rúa Casal da Horta, en las inmediaciones de O Avío. En este caso, la denegación de licencia se basa en la prohibición de instalar estas antenas en edificios de menos de diez metros de altura.